Imagen “Maternidad”, 1993 © 2003 Estado de Pablo Picasso/Sociedad de los derechos de artistas (ARS), Nueva York

miércoles, 10 de marzo de 2021

ESTRATEGIAS Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) 2021

 

VER ANEXO 


Resolución 736/2021

RESOL-2021-736-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

 

VISTO el expediente N° EX-2020-47332191-APN-DNMIA#MSYDS, las Leyes Nros. 18.284, 25.929, 26.061 y 26.873, la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, el Decreto N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 54 de fecha 12 de febrero de 1997, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670 de fecha 15 de abril de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE SALUD trabaja desde el año 1994 en la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMyN), propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) desde el año 1991.

Que dicha iniciativa persigue implementar prácticas que protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna la cual es considerada una de las prácticas más efectivas para la reducción de la mortalidad y la morbilidad neonatal e infantil.

Que la práctica de la lactancia materna no solo beneficia al/la niño/a, sino que además sus beneficios se extienden a la salud de la persona que amamanta, a la salud de las comunidades e incluso al medioambiente.

Que en el marco de la mencionada iniciativa, desde el año 1994, se han certificado 67 maternidades en todo el territorio argentino.

Que en este sentido, las referidas maternidades han cumplimentado los requisitos para que cada institución forme parte de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.

Que el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL mediante la Resolución Nº 54/97 aceptó en todos sus términos al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) de la OMS el cual forma parte de la Iniciativa HAMyN y se incorporó al Código Alimentario Argentino.

Que mediante la Ley Nº 26.873 de Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública, cuya autoridad de aplicación es este MINISTERIO DE SALUD, se establecieron como objetivos promover la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas Hospital Amigo de la Madre y el Niño y a la Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; y promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran, entre otros.

Que la Ley Nº 25.929 estableció entre los derechos de los padres y las madres de la persona recién nacida a “que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud”.

Que asimismo el Decreto N° 2035/2015 reglamentario de esta última ley dispuso que “Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de lactancia materna conforme a la normativa nacional vigente”.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa que “Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo”.

Que en el año 2019 se aprobaron mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670/19 las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE).

 

Que por Decisión Administrativa Nº 457/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo en su Anexo IV que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ tiene como acción a su cargo la de participar en el diseño y la ejecución de políticas de promoción de la lactancia materna y de políticas que incidan en las prácticas alimentarias de las familias, para erradicar la desnutrición y prevenir la malnutrición en las mujeres embarazadas, los niños y las niñas de todo el país.

Que las niñas, los niños y sus familias tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios de salud.

Que debido a que existen nuevas políticas de cuidado, se incorpora la perspectiva del abordaje de la lactancia materna con una mirada de corresponsabilidad.

Que en este sentido y sin dejar de lado el rol único e irremplazable de la madre, es necesario visibilizar la carga en las tareas de cuidado en las que, por supuesto, la lactancia está incluida, entendiendo que la misma no es responsabilidad única de esta.

Que a fin de continuar la iniciativa propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se crearon una serie de requisitos y procedimientos para poder certificar a los correspondientes nosocomios como “Hospital Amigo de la Lactancia”.

Que por ello, la certificación de las instituciones como Hospital Amigo de la Lactancia, tiene por objeto que el enfoque del cuidado de la lactancia no recaiga tan solo en el rol y la responsabilidad de la madre, sino en la sociedad en su conjunto.

Que a los efectos de una mejor implementación se propicia modificar la denominación de los “Centro de Salud Amigo de la Madre y el Niño” los cuales se denominarán como “Centro de Salud Amigo de la Lactancia” (CSAL).

Que, con relación a la iniciativa internacional, la propuesta local procura asegurar una mejor alimentación desde el comienzo de la vida, promoviendo un ámbito de atención de salud que apoye la lactancia materna como una norma, asegurando su acceso al recién nacido.

Que las instituciones deben procurar el cuidado de sus pacientes como así también de su personal, considerando necesario la existencia de un “espacio amigo de la lactancia” para garantizar que toda persona en período de lactancia pueda extraerse leche durante el horario laboral.

Que estos espacios son necesarios para el apoyo y sostenimiento de la lactancia materna de las trabajadoras, en particular cuando las instituciones no cuentan con espacios acordes a tal fin.

Que para elevar la calidad de atención de las mujeres, las niñas y los niños, la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ha elaborado estándares de atención que se incluyen en el “Reglamento de Incorporación y Funcionamiento” que se aprueba en la presente medida.

 

Que el Decreto N° 178/17 estableció que el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del Seguro de Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia y propicia la incorporación de las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

 

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, La SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

 Por ello,

 LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

 ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL), los Instrumentos de Autoevaluación y de Evaluación Externa, como así también los procesos de evaluación y prerrequisitos para acceder a la misma, que se realizará en conformidad al Reglamento de Incorporación y Funcionamiento que como Anexo I (IF-2020-50437878-APN-DNACV#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, será responsable de:

a. Crear y actualizar un listado de los Hospitales Amigos de la Lactancia con certificación vigente según los estándares del Anexo I aprobado en el artículo 1º.

b. Emitir sugerencias a las maternidades en lo referente a su adecuación a la Iniciativa Hospital Amigo de la Lactancia.

c. Elaborar y actualizar los materiales de evaluación de maternidades y fijar los estándares de certificación.

d. Modificar el listado de prerrequisitos u otros aspectos de evaluación según los avances sanitarios vigentes.

e. Informar a las jurisdicciones las actualizaciones y/o modificaciones de la presente medida.

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ será la que disponga las herramientas de evaluación que utilizarán las autoridades jurisdiccionales.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, a actualizar y difundir el listado actualizado de los establecimientos certificados.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA podrá utilizar el listado actualizado para ponderar la distribución de insumos, equipamiento y/o capacitaciones de las maternidades.

ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y los instrumentos asociados que se aprueban por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) los procesos de certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y como Hospital Comprometido con la lactancia materna.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 Carla Vizzotti

 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

 

e. 05/03/2021 N° 12274/21 v. 05/03/2021


lineamientos en hospital


https://bancos.salud.gob.ar/recurso/iniciativa-hospital-amigo-de-la-lactancia-lineamientos-y-herramientas-para-su-desarrollo

domingo, 6 de diciembre de 2020

Autoevaluación hospital amigo 2020

 

LA INICIATIVA HOSPITAL AMIGO

Revisada, Actualizada y Ampliada para la Atención Integral

 AUTO EVALUACION 

Realice la autoevaluación y verifique cumplir el 75% de los pasos y capacite al 80% del personal en contacto con gestantes, puérperas y lactantes o niños pequeños. 

Formulario de Autoevaluación de servicios de salud para la Iniciativa Conjunta OMS-UNICEF "Hospital Amigo de la Madre y el Niño"

Modulo de capacitación para descargar en https://bancos.salud.gob.ar/recurso/lactancia-promocion-y-apoyo-en-un-hospital-amigo-de-la-madre-y-del-nino-modulo-3


Paso

 Si/ No

Paso 1: Tener una política escrita de Lactancia Materna, que sea periódicamente comunicada a todo el personal.

 

1.1. ¿Tiene la institución una política escrita de protección, promoción, y apoyo a la lactancia materna, que incluya los Diez pasos para una lactancia materna exitosa?

 

1.2. ¿Esta política escrita protege la lactancia materna, autorizando únicamente el expendio bajo receta de los productos sucedáneos de la leche materna y las fórmulas especiales?

 

1.3. ¿Esta política prohíbe toda promoción e instrucción en grupo acerca del empleo y preparación de los productos sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas?

 

1.4. ¿Esta política escrita es exhibida y está disponible al personal en todos los turnos y en todas las áreas de atención de niños, madres y bebés?

 

1.5. ¿Existe un mecanismo para evaluar la eficacia de esta política escrita?

 

CODIGO   - Cumplir y hacer cumplir el código de sucedáneos:

 

Código 1 ¿El personal del establecimiento rechaza los suministros gratuitos o a bajo costo de los sucedáneos de la leche materna, y los  compra por el precio al por mayor o más?

 

Código.2 ¿Está ausente toda promoción de sucedáneos de leche materna, biberones, chupetes, tetinas, en todo el hospital, sin exhibición de materiales o distribución de ellos a las embarazadas o madres?

 

Código.3 ¿Los empleados de los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de leche materna, biberones, chupetes están prohibidos de contactarse con las embarazadas o madres?

 

Código.4 ¿El hospital rechaza los regalos, literatura no científica, materiales o equipamiento, dinero o apoyo para la educación en servicio o eventos de los fabricantes o distribuidores de productos en el alcance de Código?

 

Código.5 ¿El hospital mantiene todas las latas y los biberones preparados fuera de vista a menos que se estén utilizando?

 

Código 6 ¿El hospital prohíbe dar a la embarazada, madres y sus familias cualquier material de Comercialización, muestras o paquetes de regalo que incluyan sucedáneos de la leche materna, biberones, chupetes, equipo o cupones?

 

Código.7 ¿El personal comprende por qué es importante no dar muestra gratuitas o materiales de propaganda de las compañías de leche a las madres?

 

Paso 2: Capacitar a todo el personal para implementar esta política

 

2.1. ¿Todo el personal de la institución que trabaja en las unidades de atención de la madre y el niño, recibe capacitación en Lactancia Materna dentro de los primeros seis meses de haber comenzado a trabajar?

 

2.2. ¿Se repite la capacitación en Lactancia Materna cada seis meses para el personal en contacto con madres y bebés?

 

2.3. ¿El contenido de la capacitación incluye los Diez pasos para una lactancia exitosa?

 

2.4. ¿La capacitación en teoría y técnicas de la Lactancia Materna, cumple un mínimo de 18 horas incluyendo 3 horas de experiencia clínica supervisada?

 

Paso 3: Informar a toda mujer embarazada sobre los beneficios y el manejo de la Lactancia Materna.

 

3.1. ¿Se interroga a la paciente acerca de su decisión de amamantar, y las causas de la misma, registrándose en su historia clínica?

 

3.2. ¿Se informa a las embarazadas sobre los beneficios de la Lactancia Materna y los cuidados necesarios en los consultorios externos de control prenatal propio de la institución y/o servicios periféricos que trabajen en relación a la misma?

 

3.3. ¿Se interroga a la paciente acerca de sus antecedentes respecto a la Lactancia Materna, (antecedentes personales, familiares, lactancias previas, complicaciones y su resolución), registrándose en su historia clínica?

 

3.4. ¿Se efectúa la revisación de pezones, indicando el tratamiento de corrección si fuera necesario, registrándolo en la historia clínica de la paciente?

 

3.5. ¿Se informa y capacita a las pacientes sobre el cuidado de pezones durante el embarazo y pre-parto?

 

3.6. ¿Se presta especial atención y apoyo a las madres que nunca han amamantado?

 

Paso 4: Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora posterior al parto.

 

4.1. ¿Se tiene en cuenta la intención de la madre de amamantar, al decidir sobre el uso de un sedante, analgésico o anestésico durante el trabajo de parto y el parto?

 

4.2. ¿El personal ofrece ayuda a la madre para el amamantamiento durante la primera hora?

 

4.3. A las madres con parto normal, ¿se les entrega su bebé inmediatamente después del parto, promoviendo el contacto piel a piel?

 

4.4. A las madres con parto por cesárea, ¿se les entrega su bebé, promoviendo el contacto precoz, en cuanto la madre sea capaz de comunicarse con su hijo?

 

4.5. ¿Se reúnen nuevamente madre y bebé, inmediatamente después de las prácticas médicas y/o de enfermería imprescindible?

 

Paso 5: Mostrar a las madres cómo amamantar y cómo mantener la Lactancia Materna, aún si deben ser separados de sus bebés.

 

5.1. ¿El personal asignado a la unidad ofrece a la madre asistencia e información dentro de las 6 horas siguientes al parto?

 

5.2. ¿Se ayuda a las madres a colocar los bebés correctamente al pecho?

 

5.3. ¿Se asesora a las madres sobre cómo extraerse leche en forma manual y se verifica la maniobra?

 

5.4. ¿Las madres con operación cesárea o con situaciones especiales también son informadas y asistidas como se detalla en los tres ítems anteriores?

 

5.5. ¿Las madres de niños en cuidados intensivos son asesoradas para establecer y mantener la lactancia, a través de atención personalizada y extracción frecuente de leche?

 

5.6. ¿Existen residencias o facilidades de alojamiento y permanencia para madres cuyos hijos están internados en unidades de cuidados intensivos o situación equivalente?

 

Paso 6: No dar a los recién nacidos ningún otro alimento o bebida que no sea Leche Materna.

 

6.1. ¿Se requiere indicación médica escrita para la administración de algún otro alimento o bebida (suero glucosado, fórmula láctea) diferente de leche materna?

 

6.2. ¿Tiene el personal un conocimiento claro acerca de cuales son las razones médicamente aceptables para prescribir otro alimento o bebida que no sea leche materna?

 

6.3. ¿A los niños en cuidados especiales se les suministra leche de su propia madre, siempre que sea posible?

 

6.4. ¿La institución compra los productos sucedáneos de la leche materna, incluyendo las fórmulas especiales, del mismo modo que lo hace con los medicamentos?

 

6.5. ¿Se prohíbe la entrega de muestras y productos sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas, durante la estadía y al egreso de la institución?

 

Paso 7: Practicar la internación conjunta, facilitando que los bebés y sus madres estén juntos las 24 horas del día.

 

7.1. ¿Todos los recién nacidos normales están en internación conjunta con sus madres?

 

7.2. ¿Se realizan los controles neonatales en presencia de la madre o en caso de indicación médica, se separa al bebé de su madre por no más de media hora?

 

7.3. En caso de patología materna, ¿se indican medicamentos compatibles con la Lactancia Materna y se mantiene al niño con su madre, salvo contraindicaciones expresas?

 

Paso 8: Fomentar el amamantamiento a requerimiento del bebé y de la madre.

 

8.1. ¿El personal colabora con las madres para que ellas amamanten a sus bebés según requerimiento?

 

Paso 9: No recomendar a los recién nacidos normales chupetes u otros objetos artificiales para succión.

 

9.1. ¿Los recién nacidos normales son alimentados exclusivamente a pecho?

 

9.2. ¿Se evita el uso de chupete en los recién nacidos y se informa a las madres sobre la inconveniencia del empleo de biberón o chupete?

 

9.3. ¿Los bebés que requieren cuidados especiales son puestos al pecho siempre que sea posible?

 

Paso 10: Fomentar la creación de grupos de apoyo a la lactancia materna y derivar a ellos a las embarazadas y madres en el momento del alta

 

10.1. ¿El hospital brindará información a miembros claves de la familia para que así ésta pueda apoyar a las madres lactantes en el hogar?

 

10.2. Las madres lactantes, ¿son referidas a grupos cuando estos existen?

 

10.3. ¿Dispone el hospital de un sistema de seguimiento para apoyar a las madres luego de su salida, como controles tempranos postnatales o controles de la lactancia en una clínica, visitas domiciliarias, llamadas telefónicas u otro?

 

10.4. ¿Alienta y facilita el establecimiento la formación de grupos de apoyo de madre a madre o trabajador de salud a madre?

 

10.5. ¿Permite el establecimiento que consejeras capacitadas pertenecientes a grupos de madres den consejos sobre la lactancia materna en sus servicios de maternidad?

 


Consolidado Estrategia Amiga Hospital (con partos) si/ No

 

Paso 1

Paso 2

Paso 3

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Paso 5

Paso  6

Paso 7

Paso 8

Paso 9

Paso 10

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en Paso1

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perinato.pmi.pba@gmail.com  Maternidad e Infancia

*La autoevaluación periódica que hace el comité de lactancia donde se hacen partos evalúa la "eficacia (logros)" de la política de lactancia de esa maternidad. El control de menor gasto en compra o administración de formulas lácteas en esas maternidades mide la "eficiencia  (costos)" de la política de lactancia.* 

http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/maternoinfantil/perinatologia-y-lactancia-materna/

Los Hospitales que no hacen partos pueden tener Espacios Amigos de la Lactancia (EALM), Centros de Lactancia materna  (CLM) sin BancoLH ó ser  Centro de recolección de leche humana para un BLH. Consulte por las directrices de implementación.