1. Reconocer el concepto de Maternidad Segura y Centrada en la Familia como una política de la institución.
2. Recibir y brindar cooperación de y para instituciones, para la transformación en MSCF.
3. Brindar apoyo a la embarazada y a su familia durante el Control Prenatal (CPN).
4. Respetar las decisiones de las embarazadas y de su familia en el trabajo de parto y en el parto.
5. Priorizar la internación conjunta madre-hijo o hija sanos, con la participación de la familia.
6. Facilitar la inclusión de la madre, del padre y del resto de la familia en la internación neonatal.
7. Organizar el seguimiento del recién nacido sano y, especialmente, del de riesgo luego del alta, en consultorios externos especializados que prioricen la inclusión familiar.
8. Contar con una Residencia para Madres (RM) que permita su permanencia junto con los recién nacidos internados.
9. Promover el servicio de voluntarios y voluntarias de la comunidad.
10. Fortalecer la implementación de la iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMN). - See more at: Maternidades seguras y centradas en la familia para fortalecer los derechos de las mujeres y sus bebés
Resolución Ministerial Provincial Nº 1946/96 Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
3- INFORMAR sobre los beneficios y la forma de no interrumpir la lactancia al tener que ingresar a su bebé al Jardín Maternal
Resolución 736/2021
RESOL-2021-736-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el expediente N° EX-2020-47332191-APN-DNMIA#MSYDS, las
Leyes Nros. 18.284, 25.929, 26.061 y 26.873, la Decisión Administrativa N° 457
de fecha 4 de abril de 2020, el Decreto N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 54 de fecha 12
de febrero de 1997, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD Nº 670 de fecha 15 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE SALUD trabaja desde el año 1994 en la
Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMyN), propuesta por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF) desde el año 1991.
Que dicha iniciativa persigue implementar prácticas que
protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna la cual es considerada una de
las prácticas más efectivas para la reducción de la mortalidad y la morbilidad
neonatal e infantil.
Que la práctica de la lactancia materna no solo beneficia
al/la niño/a, sino que además sus beneficios se extienden a la salud de la
persona que amamanta, a la salud de las comunidades e incluso al medioambiente.
Que en el marco de la mencionada iniciativa, desde el año
1994, se han certificado 67 maternidades en todo el territorio argentino.
Que en este sentido, las referidas maternidades han
cumplimentado los requisitos para que cada institución forme parte de la
Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.
Que el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL mediante
la Resolución Nº 54/97 aceptó en todos sus términos al Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) de la OMS el cual
forma parte de la Iniciativa HAMyN y se incorporó al Código Alimentario
Argentino.
Que mediante la Ley Nº 26.873 de Lactancia Materna,
Promoción y Concientización Pública, cuya autoridad de aplicación es este
MINISTERIO DE SALUD, se establecieron como objetivos promover la adhesión de
los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas Hospital
Amigo de la Madre y el Niño y a la Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre
y del Niño; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna
cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al
propio hijo; y promover la provisión de leche materna a lactantes cuando
circunstancias específicas así lo requieran, entre otros.
Que la Ley Nº 25.929 estableció entre los derechos de los
padres y las madres de la persona recién nacida a “que se facilite la lactancia
materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en
su salud”.
Que asimismo el Decreto N° 2035/2015 reglamentario de esta
última ley dispuso que “Los establecimientos de salud deberán adecuar sus
instalaciones de manera de contar con Centros de lactancia materna conforme a
la normativa nacional vigente”.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa que “Las
medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al
padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando
condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y
la crianza de su hijo”.
Que en el año 2019 se aprobaron mediante la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670/19 las Condiciones Obstétricas y
Neonatales Esenciales (CONE).
Que por Decisión Administrativa Nº 457/20 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD, estableciendo en su Anexo IV que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ
tiene como acción a su cargo la de participar en el diseño y la ejecución de
políticas de promoción de la lactancia materna y de políticas que incidan en
las prácticas alimentarias de las familias, para erradicar la desnutrición y
prevenir la malnutrición en las mujeres embarazadas, los niños y las niñas de
todo el país.
Que las niñas, los niños y sus familias tienen derecho a la
atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a
acceder en igualdad de oportunidades a los servicios de salud.
Que debido a que existen nuevas políticas de cuidado, se
incorpora la perspectiva del abordaje de la lactancia materna con una mirada de
corresponsabilidad.
Que en este sentido y sin dejar de lado el rol único e
irremplazable de la madre, es necesario visibilizar la carga en las tareas de
cuidado en las que, por supuesto, la lactancia está incluida, entendiendo que
la misma no es responsabilidad única de esta.
Que a fin de continuar la iniciativa propuesta por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF) se crearon una serie de requisitos y procedimientos para
poder certificar a los correspondientes nosocomios como “Hospital Amigo de la
Lactancia”.
Que por ello, la certificación de las instituciones como
Hospital Amigo de la Lactancia, tiene por objeto que el enfoque del cuidado de
la lactancia no recaiga tan solo en el rol y la responsabilidad de la madre,
sino en la sociedad en su conjunto.
Que a los efectos de una mejor implementación se propicia
modificar la denominación de los “Centro de Salud Amigo de la Madre y el Niño”
los cuales se denominarán como “Centro de Salud Amigo de la Lactancia” (CSAL).
Que, con relación a la iniciativa internacional, la
propuesta local procura asegurar una mejor alimentación desde el comienzo de la
vida, promoviendo un ámbito de atención de salud que apoye la lactancia materna
como una norma, asegurando su acceso al recién nacido.
Que las instituciones deben procurar el cuidado de sus
pacientes como así también de su personal, considerando necesario la existencia
de un “espacio amigo de la lactancia” para garantizar que toda persona en
período de lactancia pueda extraerse leche durante el horario laboral.
Que estos espacios son necesarios para el apoyo y sostenimiento
de la lactancia materna de las trabajadoras, en particular cuando las
instituciones no cuentan con espacios acordes a tal fin.
Que para elevar la calidad de atención de las mujeres, las
niñas y los niños, la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ha elaborado estándares de
atención que se incluyen en el “Reglamento de Incorporación y Funcionamiento”
que se aprueba en la presente medida.
Que el Decreto N° 178/17 estableció que el Programa Nacional
de Garantía de Calidad de la Atención Médica que desarrolla el MINISTERIO DE
SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en
todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del
Seguro de Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los
establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las
distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia y propicia la
incorporación de las condiciones, requisitos y procedimientos para la
certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) al Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD, La SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de
la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
RESUELVE:
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD
PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, será
responsable de:
a. Crear y actualizar un listado de los Hospitales Amigos de
la Lactancia con certificación vigente según los estándares del Anexo I aprobado
en el artículo 1º.
b. Emitir sugerencias a las maternidades en lo referente a
su adecuación a la Iniciativa Hospital Amigo de la Lactancia.
c. Elaborar y actualizar los materiales de evaluación de
maternidades y fijar los estándares de certificación.
d. Modificar el listado de prerrequisitos u otros aspectos
de evaluación según los avances sanitarios vigentes.
e. Informar a las jurisdicciones las actualizaciones y/o
modificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD
PERINATAL Y NIÑEZ será la que disponga las herramientas de evaluación que
utilizarán las autoridades jurisdiccionales.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y
NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, a actualizar y
difundir el listado actualizado de los establecimientos certificados.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD
PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA podrá
utilizar el listado actualizado para ponderar la distribución de insumos,
equipamiento y/o capacitaciones de las maternidades.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Programa Nacional de Garantía
de Calidad de la Atención Médica las condiciones, requisitos y procedimientos
para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y los
instrumentos asociados que se aprueban por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse en el Registro Federal de
Establecimientos de Salud (REFES) los procesos de certificación como Hospital
Amigo de la Lactancia (HAL) y como Hospital Comprometido con la lactancia
materna.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
e. 05/03/2021 N° 12274/21 v. 05/03/2021
Nada mejor que encontrar en el blog de https://masquebebes.com/aspirador-nasal-mercadona
ResponderEliminarmuchos consejos importantes para el bebé.