Legislación LACTANCIA de MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1930/2011
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 9/11
“Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes”.
Bs. As., 9/11/2011
VISTO expediente Nº 2002-15975/11-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el
Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el
Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº
24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo
Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional
de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del
Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía
aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio
de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur
deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en
su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de
Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución
GMC Nº 9/11 “Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en Los
Estados Partes” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los
Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada
por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 9/11 “Prohibición de la
Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes” será comunicada a
través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40
inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
MERCOSUR/GMC/RES. 09/11
PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE HUMANA EN LOS ESTADOS
PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.
Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la práctica de la
lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la disminución de
la morbimortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal.
Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad que
permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados
directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también para
otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche
humana.
Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso
gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus
subproductos y/o derivados.
Art. 2 – La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, no pudiendo
bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o incentivo alguno.
Art. 3 – La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente Resolución
deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humana y/o centros de
recolección habilitados según la normativa de cada Estado Parte.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/I/2012.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/189993/norma.htm
SALUD PUBLICA
Resolución 2208/2010
Créase la Comisión Técnica
Asesora en Bancos de Leche Materna.
Bs. As., 14/12/2010
VISTO el expediente Nº
1-2002-15215-10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD a través
de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS, tiene como prioridad el cuidado de la salud de los niños.
Que dentro de los objetivos
perseguidos por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia se encuentran:
- Reducir las probabilidades de
enfermar o morir de la población de mujeres, niños, niñas y adolescentes.
- Reducir las desigualdades entre
los indicadores de salud correspondientes a cada uno de los géneros, las
distintas áreas geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, etc.
- Mejorar la cobertura y calidad de
los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso a ellos de toda la
población, en especial de los más desfavorecidos.
Que asimismo, la Resolución
Ministerial Nº 1087 de fecha 22 de junio de 2010, a través del cual se ha
aprobado el "PLAN OPERATIVO PARA LA REDUCCION DE LA MORTALIDAD MATERNO
INFANTIL, DE LA MUJER Y DE LOS ADOLESCENTES", ha considerado que:
"Que en este sentido, por medio de dicho plan operativo, se pretende
disminuir la mortalidad infantil a menos de DIEZ (10) defunciones por cada MIL
(1.000) nacidos vivos, y la materna, a menos de TRES COMA TRES (3,3) muertes
por cada DIEZ MIL (10.000) nacimientos, para fines de 2011.".
Que la lactancia materna es una
estrategia fundamental para mejorar la salud y nutrición de los niños pequeños,
y para contribuir a la disminución de la morbimortalidad neonatal; por lo cual
todas las acciones de promoción, protección y apoyo a la misma son estrategias
primordiales;
Que la DECLARACION DE INNOCENTI
dispone respecto de la lactancia materna que: "...la ausencia de lactancia
materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la
principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el
mundo".
Que los bancos de leche humana
constituyen una estrategia para la reducción de la morbimortalidad neonatal ya
que permiten disponer de leche humana para los recién nacidos imposibilitados
de ser amamantados directamente al pecho.
Que a su vez, los Bancos de Leche
Materna constituyen polos integradores de las acciones en lactancia materna;
Que la República Argentina se ha
incorporado como miembro fundador de la Red Iberoamericana de Bancos de Leche
Humana.
Que las estrategias para desarrollo
y mejoramiento de los Bancos de Leche Materna en la República Argentina
necesitan de un conocimiento técnico específico.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992,
modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Constitúyese
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de
la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS
SANITARIOS, la "COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA"
Art. 2º — Desígnase como
presidente de dicha Comisión al/la Director/a de la DIRECCION NACIONAL DE
MATERNIDAD E INFANCIA; y como Vicepresidente al Coordinador del Area de
Nutrición de dicha Dirección Nacional o a un integrante del equipo técnico de
dicha Dirección, lo cual será determinado por el/la Director/a de la DIRECCION
NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA.
Art. 3º —La "COMISION
TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA" estará integrada por
profesionales de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA que el/la
Director la Nacional de Maternidad e Infancia anualmente determine y otros
profesionales de instituciones relevantes al tema según se describe en el
artículo 4º de la presente.
Art. 4º —Invítase a formar
parte de la Comisión Técnica a representantes de los CINCO (5) Bancos de Leche
Materna:
- HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE
AGUDOS (H.I.G.A.) "GENERAL SAN MARTIN" (La Plata-Provincia de Buenos
Aires),
- MATERNIDAD SARDÁ (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires),
- HOSPITAL PERRANDO (Provincia del
Chaco),
- HOSPITAL MATERNO NEONATAL
(Provincia de Córdoba) y
- HOSPITAL LAGOMAGGIORE (Provincia
de Mendoza), a representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)
y representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art. 5º — Delégase en la
SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, a propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE
MATERNIDAD E INFANCIA, previa conformidad de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS, la facultad de invitar a otros representantes de
organismos en calidad de integrantes, además de los citados precedentemente.
Art. 6º — Las funciones
desempeñadas por los integrantes de la COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE
LECHE MATERNA serán de carácter Ad Honorem y sin perjuicio de las tareas
propias de sus respectivos cargos, por lo que los integrantes de dicha Comisión
no percibirán emolumento, gratificación ni reintegro de gastos alguno por los
servicios prestados al MINISTERIO DE SALUD, en el marco de su actuación en la
precitada Comisión, no encontrándose facultados los citados integrantes para
representar al MINISTERIO DE SALUD, pudiendo presentarse en eventos públicos y
reuniones privadas únicamente en carácter de Integrante Ad Honorem de la COMISION
TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA a través dé la Institución convocada
de que se trate ["Integrante Ad Honorem de la COMISION TECNICA ASESORA EN
BANCOS DE LECHE MATERNA a través de _______ (INSTITUCION CONVOCADA)"], en
los términos de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente.
Art. 7º — La COMISION
TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA tendrá por funciones:
7.1. Asesorar a la DIRECCION
NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA en lo referente a políticas de implementación
de bancos de leche materna y sus redes de articulación con centros de
lactancia.
7.2. Elaborar y evaluar
periódicamente normativas de funcionamiento de los bancos de leche materna.
7.3. Asesorar en la pertinencia,
diseño y alcances de campañas de promoción y difusión de las actividades de los
bancos de leche materna.
7.4. Evaluar y/o asesorar en la
evaluación del funcionamiento de los bancos de leche materna.
7.5. Asesorar sobre técnicas
apropiadas e insumos adecuados de trabajo, en base a la bibliografía científica
disponible o a investigaciones específicas diseñadas a tal fin.
Art. 8º — Facúltase a dicha
Comisión Asesora a sugerir la invitación de personas y/o entidades de
reconocida trayectoria en el tema para participar en forma eventual en la
misma, sugerencia que será oportunamente considerada por la Dirección Nacional
de Maternidad e Infancia y en caso de considerarse oportuna, meritoria y
conveniente, dicha Dirección elevará su propuesta a la Subsecretaría de Salud
Comunitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 5º.
Art. 9º — La COMISION
TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA elevará los informes que les sean
requeridos de parte de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, respecto
del desarrollo de sus actividades.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan L. Manzur.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/176806/norma.htm
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/11
PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE
HUMANA EN LOS ESTADOS PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.
Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la práctica de la
lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la disminución de
la morbi-mortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal.
Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad que
permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados
directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también para
otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche
humana.
Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso
gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus
subproductos y/o derivados.
Art. 2 — La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, no pudiendo
bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o incentivo alguno.
Art. 3 — La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente Resolución
deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humana y/o centros de
recolección habilitados según la normativa de cada Estado Parte.
Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 1/I/2012.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197039/norma.htm
Norma atencion neonatal http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/74680/norma.htm
Resolución
Ministerial Nro 4477
adoptando el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
ver imagen https://galamargentina.blogspot.com/2021/07/resoluciones-lactancia-1997-lactancia.html
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, 25 de Agosto de 1997
Visto el
expediente nº 2900-36.636/97 por el cual se promueve adoptar las
recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, obrante a fojas 5/12, en el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que al
respecto los Organismos Internacionales de Salud (OMS Y UNICEF) han enfatizado
la influencia negativa de las prácticas de comercialización de los sucedáneos
de la leche materna sobre la prevalencia y duración de la lactancia materna en
las distintas regiones del mundo;
Que en el
año 1981, la 34º Asamblea Mundial de la Salud proclamó el Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que obliga a los Estados
miembros a su cumplimiento;
Que el Ministerio de Salud y Acción de la Nación ha promulgado la Resolución
Ministerial Nº 54/97 por la que se acepta en todos sus términos el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y
resoluciones posteriores;
Que la Provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de promover la
Lactancia Materna en el territorio provincial a partir de la firma del Pacto
Federal en Favor de la Madre y el Niño para el alcance de las Metas de
Lactancia para el año 2000, teniendo en cuenta la importancia de la
alimentación natural como alimento exclusivo del niño desde su nacimiento, como
forma de asegurar un crecimiento y desarrollo adecuado;
Que dicho Pacto contempla que por lo menos el 60 % de los niños sea amamantado
en forma exclusiva hasta el cuarto mes de edad;
Que el Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires incorpora como
una de sus estrategias fundamentales la promoción y apoyo a la lactancia
materna, para lo cual se creó el Sub Programa Provincial de Lactancia Materna
por Resolución Ministerial Nº 2726/95;
Que a fojas 18, el Sr. Subsecretario de coordinacíón y Atención de la Salud
presta su conformidad a la gestión promovida;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1º.- Adoptar
las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS, 1,981) y las
contenidas en las que a posteriori dictara la Asamblea Mundial de la Salud,
observando su cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cuyo
texto se agrega pasando a formar parte de la presente.
Artículo
2º.- Difundir
la presente normativa a través del Programa Materno Infantil de la Provincia de
Buenos Aires en todo el territorio provincial.
Artículo
3º.- El
Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires y los organismos
específicos de la jurisdicción, supervisarán y ejercerán el control a fin de
alcanzar el cumplimiento de la presente.
Artículo
4º.- Regístrese,
comuníquese a quien corresponda y archívese.
RESOLUCION
Nº 4477
Dr JUAN JOSE MUSSI
Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.
Resolución
Ministerial Nro 1946 año 1996
en apoyo de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, 6 de Agosto de 1996
Vistas
las presentes actuaciones por las cuales se procura declarar de interés
provincial a la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño tendiente a
fomentar el vínculo temprano de la madre con su hijo y a promover la lactancia
natural,
CONSIDERANDO:
Que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF han lanzado la Iniciativa
Hospital Amigo de los Niños que pretende adecuar las prácticas institucionales
de las maternidades para la promoción de la Lactancia Materna;
Que la
República Argentina ha adherido a esta iniciativa, redenominándola Iniciativa
Hospital Amigo de la Madre y el Niño;
Que este
Ministerio, considera de importancia favorecer las prácticas de apoyo a la
Lactancia Materna a través del Programa Materno Infantil realizando actividades
para impulsar tal iniciativa;
Que la
Lactancia Materna es una práctica natural que no debe perderse como modo
inigualable de alimentación del niño constituyéndose en un derecho en los
primeros tiempos de la vida a través de la promoción de una adecuada relación
madre-hijo, previniendo además problemas de salud en el niño;
Que las
prácticas institucionales relacionadas con el fomento de la Lactancia Materna
dependen de la actitud del personal, como así también de las políticas de cada
institución con relación a esta temática;
Por ello, y
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1º.- Declarar
de interés provincial la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.
Artículo
2º.-
Facilitar el proceso de transformación de todas las maternidades en Hospitales
Amigos de la Madre y el Niño.
Artículo
3º.- Invitar a
las maternidades provinciales, municipales, de la seguridad social y del sector
privado a integrarse a esta iniciativa de acuerdo a los lineamientos definidos
por el Programa Materno Infantil.
Artículo
4º.- Por
Secretaría General de la Gobernación, regístrese y vuelva al Ministerio de
Salud, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.
RESOLUCION
VI Nº 1946
Dr JUAN JOSE MUSSI
Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.
Resolución
Ministerial Nro 426/97
Implementando un Sistema de Información Perinatal
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, 23 de Enero de 1997
VISTO
La
necesidad de implementar un Sistema de Información Perinatal a efectos de
mejorar las condiciones de información asistencial y preventiva de la mujer
embarazada y del recién nacido en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
RESULTANDO
Que es
facultad de este Ministerio dictar las normas que regulan la información el
área de salud,
Que
dentro de este Ministerio funciona el Programa Materno Infantil,
Que el
Programa Materno Infantil considera necesario implementar un sistema único de
registros en el área perinatal,
Que esta
información debe ser detallada y completa, con cobertura total y en tiempo útil
para la detección de factores de riesgo, la cuantificación de los daños a la
salud, la evaluación de la asistencia perinatal, la planificación de
actividades y la asignación de recursos,
Que la
Historia Clínica Perinatal Base y el Sistema Informático Perinatal
desarrollados por el Centro Latinoamericano de Perinatología dependiente de la
Organización Panamericana de la Salud y la Libreta Sanitaria Materno Infantil
desarrollada en nuestra provincia son instrumentos que cumplen con los
requisitos necesarios como registros perinatales,
Que La
Historia Clínica Perinatal base y el Sistema Informático Perinatal integran la
Propuesta Normativa Perinatal, aprobada por resolución nro. 856 (SS) dentro del
marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA,
CONSIDERANDO:
La
necesidad de aplicar nuevas técnicas del más alto nivel científico con el
cometido fundamental de estructurar dentro del Programa Materno Infantil una
correcta asistencia del embarazo, parto, puerperio y del niño que permita un
descenso de los índices de morbimortalidad materna, perinatal y pediátrica.
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.-
Declarar el uso obligatorio, la Historia Clínica Perinatal Base
desarrollada por el CLAP y sus formularios complementarios. Estos registros
deberán ser utilizados por todas las instituciones donde se realice la
asistencia Prenatal, del Parto y del Niño.
2º.- Declarar el uso obligatorio, la
Libreta Sanitaria Materno Infantil. La misma deberá ser utilizada por todas las
Instituciones donde se realice la asistencia Prenatal, del Parto y del Niño.
3º.- Estos instrumentos serán
considerados como válidos por los departamentos de estadísticas quedando
abolido todo otro formulario de registro de hechos perinatales que duplique la
información contenida en la Historia Clínica Perinatal Base.
4º.- La información proveniente de
estos registros deberá ser brindada a los organismos públicos encargados de la
elaboración y ejecución de programas sociales.
5º.- La información estadística
proveniente de estos registros podrá ser intercambiada con otros organismos
Nacionales, Provinciales, Municipales, Públicos y Privados.
6º.- Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda y archívese.
RESOLUCION
VI Nº 426/97
Dr JUAN JOSE MUSSI
Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.
Resolución
Ministerial Nro 1212
aprobando la Propuesta Normativa para la Asignación de Recursos y
Complementación Alimentaria para Niños, Embarazadas y Nodrizas del Programa
Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, 11 de Marzo de 1997
VISTO que
el Programa Materno Infantil tiene como propósito contribuir a mejorar el nivel
de salud de la mujer, el niño y el adolescente, mediante acciones de
prevención, promoción, protección y recuperación de la salud.
Que las
acciones de complementación alimentaria forman parte de las actividades que el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando como
forma de mejorar la salud de embarazadas, nodrizas y niños.
CONSIDERANDO:
Que el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires incluye actividades de
asistencia alimentaria, consistente principalmente en la entrega de leche en
polvo.
Que la
Dirección Nacional de Maternidad e Infancia transfiere a las Provincias fondos
del Tesoro Nacional para la adquisición de leche en polvo.
Que se
encuentra en vigencia el Convenio Nº 370 firmado por los Sres. Ministros de las
Provincias Argentinas en el Consejo Federal de Salud (COFESA) según el cual la
Provincia de Buenos Aires asume el compromiso para la utilización de los
recursos presupuestarios que se le asignan al Programa Materno infantil para
los fines explicitados en el mencionado Convenio.
Que dicho
Convenio exige el compromiso por parte de las Provincias para adecuar los
recursos asignados por área departamental según criterios de equidad.
Que de
acuerdo a los lineamientos definidos por el Convenio Nº 370 se hace necesario
implementar criterios normativos par la correcta asignación y monitoreo de
recursos alimentarios destinados a programas sociales.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1º.- Aprobar
la "Propuesta Normativa para la Asignación de Recursos y
Complementación Alimentaria para Niños, Embarazadas y Nodrizas del Programa
Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires". Agregar la
Propuesta Normativa como Anexo I y el Convenio Nº 370 suscripto
con el COFESA como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo
2º.- Regístrese,
comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.
RESOLUCION
Nº 1212
Dr JUAN JOSE MUSSI
Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.
Disposición Nro 024/98
aplicando la Resolución Ministerial Nro 4477/97
en todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, Julio 8 de 1998.-
VISTA la Resolución 4477/97,
firmada por el señor Ministro de Salud Dr. Juan José Mussi, por la cual este
Ministerio de Salud adopta el Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y UNICEF,
y las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud relacionadas
con aquél; y
CONSIDERANDO
Que los postulados de este Ministerio tienen como objetivo procurar la mejor
calidad de vida para la población;
Que las instituciones de salud deben velar por suministrar a la población la
información más objetiva, actualizada e imparcial acerca del cuidado de la
salud;
Que la lactancia materna es la única alimentación natural para los primeros
tiempos de la vida, que no posee reemplazo, y que se la postula óptimamente
como exclusiva hasta el sexto mes de vida y su continuación hasta por los menos
los dos años de edad;
Que las leches de fórmula deben ser consideradas como medicamentos a emplear
en casos puntuales y bajo indicación y asesoramiento médico;
Que los resultados del primer Monitoreo del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna efectuado durante el año
próximo pasado demuestran que las compañías productoras y/o comercializadoras
de sucedáneos de la leche materna mantienen vigentes políticas de mercadeo que
contradicen el espíritu y la letra del citado Código así como los enunciados y
principios de este Ministerio, utilizando para ello el sistema de atención de
salud;
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
HOSPITALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Aplicar la Resolución 4477/97, a todos los
Establecimientos Hospitalarios Provinciales.
ARTÍCULO 2.- Invitar a sumarse a la misma Resolución a los Hospitales
Municipales, así como a los establecimientos de la seguridad social y privados.
ARTÍCULO 3.- Difundir la presente disposición a todos los
Establecimientos Hospitalarios de la Provincia.
DISPOSICION Nº 024/98.-
Dr. MOISES A. MODAD
Director Pcial. de Hospitales
ANEXO
GUIA NORMATIVA PARA IMPLEMENTAR LA RESOLUCION MINISTERIAL 4477/97 SOBRE
EL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE
LA LECHE MATERNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
La Dirección Provincial de Hospitales, la Dirección Provincial de Sistemas
Regionales de Salud -Dirección de Programas Sanitarios/Programa Materno
Infantil- y la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria suscriben la
siguiente Guía Normativa:
- La
presente guía normativa será de aplicación obligatoria en los
establecimientos de salud dependientes de este Ministerio de Salud,
invitándose a adherir a ella a los establecimientos dependientes de la
jurisdicción municipal, de la seguridad social y privados.
- El
Programa Materno Infantil asesorará a las instituciones de salud sobre la
modalidad de implementación de la presente guía normativa.
- Los
establecimientos de salud no podrán ser utilizados para la entrega (tanto
al personal como al público en general) de muestras o envases originales
de los productos comprendidos en el Código (fórmulas infantiles estándar y
especiales, biberones, tetinas, otros alimentos infantiles y otras leches
que puedan ser empleadas en reemplazo total o parcial de la lactancia
materna).
- Considerando
a las fórmulas infantiles como productos medicamentosos, su adquisición
deberá ser justificada y realizada por los canales habituales de compra de
medicamentos, no debiéndose aceptar donaciones o suministros a bajo costo.
- Los
establecimientos de salud pondrán a disposición de los profesionales las
Razones Médicas Aceptables para suplementar la lactancia materna
contenidas en los Lineamientos para la Alimentación del Niño Menor de 2
Años publicados por este Ministerio.
- Los
establecimientos de salud no podrán ser utilizados para publicitar y
difundir productos comprendidos en el Código.
- Todo
material informativo que las empresas fabricantes y/o comercializadoras de
los productos comprendidos en el Código entreguen a los trabajadores de
salud deberá ser de carácter científico y objetivo y resaltar las ventajas
de la lactancia materna así como los riesgos potenciales de la
alimentación artificial, enviándose con la debida antelación un ejemplar de
cada nueva publicación o material de difusión al Programa Materno Infantil
para su conocimiento.
- Los
representantes de las compañías fabricantes y/o distribuidoras de
sucedáneos no podrán tener ningún tipo de contacto con el público en las
instalaciones de salud.
- Las
compañías no podrán distribuir ningún tipo de material informativo,
publicitario, ni regalos dirigidos al público en los establecimientos de
salud.
- No se
aceptará ningún tipo de apoyo de las compañías fabricantes y/o
comercializadoras de sucedáneos para la realización de eventos
científicos, publicaciones y otras actividades que tengan relación con
alimentación infantil.
- El
personal de los establecimientos no podrá aceptar ningún tipo de
remuneración, apoyo económico, regalo, beca u otro tipo de reconocimiento,
gratificación o incentivo, de parte de las empresas fabricantes y/o
comercializadoras de productos comprendidos en el Código.
- Las
autoridades de cada establecimiento serán las responsables de garantizar
el cumplimiento de la presente normativa, quedando el Programa Materno
Infantil como ente auditor del grado de cumplimiento de la misma.
- El
Programa Materno Infantil informará periódicamente a los organismos
nacionales e internacionales (Ministerio de Salud, UNICEF, Organización
Mundial de la Salud, IBFAN y otras), así como a las sociedades
científicas, de las violaciones que sean detectadas.
- Los
pliegos de licitación para la adquisición de leches destinadas a los
establecimientos deberán contener una cláusula que exija el cumplimiento,
por parte de la empresa del Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna.
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