Imagen “Maternidad”, 1993 © 2003 Estado de Pablo Picasso/Sociedad de los derechos de artistas (ARS), Nueva York

miércoles, 7 de abril de 2021

Atención de las embarazadas y recién nacidos abril 2020

 


Protocolo de atención de salud materno-perinatal.

Atención de las embarazadas y recién nacidos.

Información actualizada al 23/04/20

ÍNDICE

1. Introducción y Resumen de evidencia disponible a la fecha...

2. Consulta telefónica de orientación: línea 148...

3. Triage de personas gestantes con sospecha de COVID-19..

4. Recomendaciones para el personal de salud en la atención perinatal....

Introducción y Resumen de evidencia disponible a la fecha

El conocimiento disponible en relación al impacto del COVID-19 en personas gestantes y sus recién nacidos es limitado hasta la fecha. Sin embargo, nos permite plantear diferentes escenarios que contemplen los riesgos y beneficios conocidos, respetando la elección informada como un derecho de la persona gestante y/o de la familia luego de ser asesorada en forma fehaciente y comprensible por los equipos de salud entrenados.

Las manifestaciones clínicas del COVID-19 descriptas hasta el momento en las personas gestantes son similares a las que presenta la población general del mismo grupo etario.

 En relación a los recién nacidos que enfermaron, todos presentaron cuadros leves.

La evidencia científica disponible no ha demostrado transmisión vertical transplacentaria, ni por canal de parto, así como tampoco por leche materna.

  El contacto piel a piel inmediato al momento del nacimiento no parece aumentar el riesgo de enfermedad en el recién nacido.

 El modo de parto no tiene influencia sobre el riesgo vinculado a COVID-19 para la persona gestante ni el recién nacido.

 Los recién nacidos asintomáticos no requieren estudios virológicos de rutina.

 Las siguientes recomendaciones fueron realizadas en base a la evidencia disponible hasta la fecha y estarán sujetas a modificación o actualización acorde a próximas evidencias o publicaciones

 Consulta telefónica de orientación: línea 148

 En la Provincia de Buenos Aires existe un número telefónico de orientación gratuita exclusivo para las consultas por COVID-19, tanto para personas con sospecha clínica como para aquellas con antecedentes de contacto con personas infectadas. Se recomienda difundir este número de consulta a toda la población, en cada oportunidad que sea posible

 Triage de personas gestantes con sospecha de COVID-19

Es importante la implementación del triage de gestantes en todos los niveles de atención, con el objetivo de detectar antecedentes de riesgo y/o síntomas compatibles con COVID-19.

Es recomendable que cada efector de salud desarrolle dispositivos de atención que permitan la recepción de embarazadas con sospecha de COVID-19 por separado del resto de las consultas obstétricas.

 El desplazamiento dentro de la institución será el mismo que el de los adultos sintomáticos respiratorios, excepto que el motivo de la consulta será por causa obstétrica.

Recomendaciones para el personal de salud en la atención perinatal

Las medidas de aislamiento y bioseguridad para personas gestantes no difieren de las recomendadas para personas adultas con COVID-19 y debe garantizarse durante todas las etapas de atención del proceso reproductivo.

4.1 Atención ambulatoria de embarazadas con sospecha COVID-19

4.1.1 Recomendaciones generales para la prevención de transmisión de COVID-19

-En sala de espera:

Uso de tapaboca social.

Higiene de manos con alcohol gel.

Mantener distanciamiento social.

Evitar aglomeraciones.

-En consultorio:

Lavarse las manos con agua y jabón, o en su defecto alcohol gel.

Utilizar guantes durante todo el proceso de atención incluyendo estudios ecográficos y de monitoreo fetal.

Desinfección de equipos y elementos de examinación entre paciente y paciente.

 4.1.2 Recomendaciones frente a la consulta de una persona gestante asintomática que haya estado en contacto con caso sospechado o confirmado de COVID-19:

Se recomienda aislamiento domiciliario durante 14 días (el establecido de manera general para todo contacto estrecho) y se realizará seguimiento telefónico de la evolución.

Se recomienda reprogramar, toda vez que sea posible, controles obstétricos de rutina, ecografías y exámenes de laboratorio hasta finalizar el periodo de aislamiento.

Facilitar la resolución telefónica o a distancia de posibles consultas relacionadas con el embarazo.

 Dar pautas de alarma y consulta inmediata al 148 ante la aparición de síntomas COVID-19.

En caso de ser necesario, dirigirse a la guardia del hospital o maternidad con tapaboca o barbijo dando aviso de la situación antes de la entrada a la institución.

 4.1.3 Recomendaciones frente a la consulta de persona gestante considerada caso CONFIRMADO o SOSPECHADO de COVID-19

El desplazamiento de la persona gestante dentro de la institución deberá realizarse con barbijo quirúrgico.

Las recomendaciones de bioseguridad para el equipo de salud son las vigentes para el resto de las atenciones de acuerdo al Protocolo de preparación para respuesta ante la contingencia de Enfermedad por Coronavirus 2019.

Considerar la internación de embarazadas sintomáticas en condiciones de aislamiento para su estudio y tratamiento cumpliendo los requisitos de bioseguridad.

 

4.2 Atención durante la internación de personas gestantes caso sospechoso o confirmado de

COVID-19

Las condiciones de internación y aislamiento deben cumplir las recomendaciones de bioseguridad definidas en el Protocolo de preparación para respuesta ante la contingencia de Enfermedad por Coronavirus 2019.

El nivel de complejidad y área de internación se decidirá de acuerdo a la condición clínica y obstétrica de la gestante.

No es mandataria la internación en servicio de obstetricia, pero se debe garantizar el adecuado control obstétrico diario. Si, por el contrario, la internación es en obstetricia, se deberá garantizar el control clínico/ infectológico.

La condición de persona gestante no debe evitar ni retrasar la realización de exámenes radiográficos si estuvieran indicados. Se utilizará protección para disminuir la exposición fetal.

Las indicaciones de tratamiento con drogas antiretrovirales son las mismas que para pacientes no gestantes, evaluando riesgo beneficio y la correspondiente firma del consentimiento informado. En los casos confirmados de COVID-19 en persona gestante, se mantendrá la internación en aislamiento hasta cumplimentar con los requisitos de alta de acuerdo al Protocolo de preparación para respuesta ante

la contingencia de Enfermedad por Coronavirus 2019.

4.3 Trabajo de parto y de nacimiento de personas gestantes caso sospechoso o confirmado de

COVID-19

Debe garantizarse, respetando las condiciones de aislamiento indicadas, el derecho a la elección de una persona sana para el acompañamiento (del trabajo de parto y del parto) con los equipos de protección personal correspondientes.

El modo de finalización del embarazo será definido de acuerdo al criterio obstétrico y condición clínica de la gestante.

Se recomienda monitoreo fetal continuo y monitoreo cardiovascular materno según severidad del caso.

Debe limitarse al mínimo necesario la presencia de personal en sala de partos.

Se recomienda para el personal el uso de EPP que incluya barbijo N95, camisolín, guantes y antiparras para el/la obstetra, el/la obstétrica/o y el/la enfermera/o. En el caso del neonatólogo el uso de barbijo N95 podrá evaluarse en el contexto de la posibilidad de anticipar la necesidad de RCP utilizando doble par de guantes. De no ser posible esta anticipación utilizara barbijo N95.

En caso de finalización por cesárea el EPP a utilizar es el recomendado para procedimientos quirúrgicos.

Se recomienda contacto piel a piel y ligadura tardía del cordón umbilical.

No se recomienda el baño inmediato.

Realizar monitoreo respiratorio del neonato.

4.4 Luego del nacimiento

4.4.1 Modos de Internación

Deberá garantizarse, en la medida de lo posible y respetando las condiciones de aislamiento indicadas, el derecho a la elección de una persona sana para el acompañamiento durante la internación en el puerperio.

La decisión del modo de internación (madre-recién nacido) tendrá en cuenta la condición clínica de ambos, la elección de la madre luego de haber recibido información clara y completa, y las posibilidades institucionales.

Se plantean dos opciones:

 Internación Conjunta: se recomienda para madre y recién nacido asintomático

La madre utilizará barbijo quirúrgico y realizará lavado de manos antes y después de tocar al recién nacido.

Deberá asegurarse el aseo personal de la madre y el uso de ropa limpia en todo momento para evitar el contacto accidental del recién nacido con secreciones respiratorias.

Si la madre se retira el barbijo el recién nacido deberá ser cuidado por un acompañante sano o permanecer en la cuna respetando una distancia de 1 metro. También puede optarse por llevar transitoriamente al recién nacido en incubadora a un área de aislamiento de Neonatología.

- Separación temporal: en función de las posibilidades institucionales y la elección de la madre después de haber recibido una completa información, puede tenerse presente la siguiente modalidad de internación: habitaciones por separado, en el caso del recién nacido puede ser llevado a neonatología en incubadora o permanecer en habitación atendido por familiar sano.

4.4.2 Lactancia

La decisión final sobre el tipo de alimentación del recién nacido deberá consensuarse entre la madre y el equipo tratante, en base a los conocimientos científicos en cada momento y el estado de salud de la madre y el recién nacido.

Teniendo en cuenta que los beneficios de la leche materna superan los riesgos, y que no hay evidencia a la fecha de presencia del virus SARS-CoV-2 en lecha materna, se recomienda alimentar al recién nacido con leche materna. Si la madre está en buenas condiciones clínicas y desea amamantar deberá ser orientada en las medidas de bioseguridad para evitar el riesgo de transmisión por contacto y gota.

 Se recomienda:

• Amamantamiento fuera de la cama para reducir el contacto.

• Lavado de manos, al menos durante 50 segundos, antes de tocar al bebe.

• Uso del barbijo quirúrgico cubriendo completamente nariz y boca durante las tomas; evitando hablar y toser, y sustituyendo el barbijo en caso de tos o estornudo o ante cada nueva toma.

• En caso de optar por la extracción de leche materna se recomienda reforzar la extracción por técnica manual. Si se pudiera proveer bomba de extracción de leche deberá utilizarse bajo estricta adherencia a las normas de esterilización. La bomba no podrá ser compartida con otra paciente y la extracción se realizará en la habitación donde se realiza el aislamiento.

• La leche será administrada por la madre si está en condiciones o, de lo contrario, por cuidador/a sano/a o personal de la institución.

 4.4.3 Atención del Recién Nacido Asintomático

Si la madre se encuentra en buenas condiciones clínicas y opta por la internación conjunta, ambos permanecerán juntos todo el tiempo que requiera la internación hasta que se otorgue el alta conjunta.

No se recomiendan esquemas de alta neonatal con terceras personas.

No se realizará prueba virológica (PCR) para COVID-19 al recién nacido asintomático hijo de madre sospechosa o confirmada.

De regreso al hogar se recomienda evitar la convivencia y el contacto con adultos mayores de 60 años, personas con co-morbilidades y/o inmunodeprimidas.

Todo cuidador sano de un recién nacido asintomático, tanto en la internación como en el hogar, debe utilizar precauciones de contacto y barbijo.

Garantizar seguimiento telefónico o presencial de detección precoz de síntomas y evolución de ambos.

4.4.4 Atención del Recién Nacido Sintomático

La internación de recién nacido sospechoso y confirmado se realizará en aislamiento respiratorio y de contacto estricto

El recién nacido con síntomas respiratorios debe ser evaluado con:

• PCR para COVID-19 en muestras de secreciones nasofaríngeas.

• Rx de Tórax, hemograma, hepatograma y reactantes de fase aguda.

La circulación del recién nacido en la institución debe ser realizada en incubadora.

- Alta neonatal: el recién nacido confirmado se puede dar de alta con resolución clínica y dos PCR negativas con intervalo de 24 hs. Debe asegurarse el seguimiento del recién nacido

 

https://portal-coronavirus.gba.gob.ar/docs/efectores/protocolo%20salud%20perinatal.pdf


protocolo nacion 


 


martes, 6 de abril de 2021

programa materno infantil y lactancia


Legislación LACTANCIA de MINISTERIO DE SALUD


Resolución 1930/2011



Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 9/11 “Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes”.


Bs. As., 9/11/2011

VISTO expediente Nº 2002-15975/11-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 9/11 “Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 9/11 “Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana en Los Estados Partes” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

MERCOSUR/GMC/RES. 09/11

PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE HUMANA EN LOS ESTADOS PARTES


VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.

Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la práctica de la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la disminución de la morbimortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal.

Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad que permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también para otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche humana.

Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 – Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus subproductos y/o derivados.

Art. 2 – La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, no pudiendo bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o incentivo alguno.

Art. 3 – La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente Resolución deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humana y/o centros de recolección habilitados según la normativa de cada Estado Parte.

Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2012.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/189993/norma.htm

 

 

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 2208/2010

Créase la Comisión Técnica Asesora en Bancos de Leche Materna.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-15215-10-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SALUD a través de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, tiene como prioridad el cuidado de la salud de los niños.

Que dentro de los objetivos perseguidos por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia se encuentran:

- Reducir las probabilidades de enfermar o morir de la población de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

- Reducir las desigualdades entre los indicadores de salud correspondientes a cada uno de los géneros, las distintas áreas geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, etc.

- Mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso a ellos de toda la población, en especial de los más desfavorecidos.

Que asimismo, la Resolución Ministerial Nº 1087 de fecha 22 de junio de 2010, a través del cual se ha aprobado el "PLAN OPERATIVO PARA LA REDUCCION DE LA MORTALIDAD MATERNO INFANTIL, DE LA MUJER Y DE LOS ADOLESCENTES", ha considerado que: "Que en este sentido, por medio de dicho plan operativo, se pretende disminuir la mortalidad infantil a menos de DIEZ (10) defunciones por cada MIL (1.000) nacidos vivos, y la materna, a menos de TRES COMA TRES (3,3) muertes por cada DIEZ MIL (10.000) nacimientos, para fines de 2011.".

Que la lactancia materna es una estrategia fundamental para mejorar la salud y nutrición de los niños pequeños, y para contribuir a la disminución de la morbimortalidad neonatal; por lo cual todas las acciones de promoción, protección y apoyo a la misma son estrategias primordiales;

Que la DECLARACION DE INNOCENTI dispone respecto de la lactancia materna que: "...la ausencia de lactancia materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el mundo".

Que los bancos de leche humana constituyen una estrategia para la reducción de la morbimortalidad neonatal ya que permiten disponer de leche humana para los recién nacidos imposibilitados de ser amamantados directamente al pecho.

Que a su vez, los Bancos de Leche Materna constituyen polos integradores de las acciones en lactancia materna;

Que la República Argentina se ha incorporado como miembro fundador de la Red Iberoamericana de Bancos de Leche Humana.

Que las estrategias para desarrollo y mejoramiento de los Bancos de Leche Materna en la República Argentina necesitan de un conocimiento técnico específico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Constitúyese en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la "COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA"

Art. 2º — Desígnase como presidente de dicha Comisión al/la Director/a de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA; y como Vicepresidente al Coordinador del Area de Nutrición de dicha Dirección Nacional o a un integrante del equipo técnico de dicha Dirección, lo cual será determinado por el/la Director/a de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA.

Art. 3º —La "COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA" estará integrada por profesionales de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA que el/la Director la Nacional de Maternidad e Infancia anualmente determine y otros profesionales de instituciones relevantes al tema según se describe en el artículo 4º de la presente.

Art. 4º —Invítase a formar parte de la Comisión Técnica a representantes de los CINCO (5) Bancos de Leche Materna:

- HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS (H.I.G.A.) "GENERAL SAN MARTIN" (La Plata-Provincia de Buenos Aires),

- MATERNIDAD SARDÁ (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

- HOSPITAL PERRANDO (Provincia del Chaco),

- HOSPITAL MATERNO NEONATAL (Provincia de Córdoba) y

- HOSPITAL LAGOMAGGIORE (Provincia de Mendoza), a representantes del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y representantes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 5º — Delégase en la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, a propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, previa conformidad de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la facultad de invitar a otros representantes de organismos en calidad de integrantes, además de los citados precedentemente.

Art. 6º — Las funciones desempeñadas por los integrantes de la COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA serán de carácter Ad Honorem y sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos, por lo que los integrantes de dicha Comisión no percibirán emolumento, gratificación ni reintegro de gastos alguno por los servicios prestados al MINISTERIO DE SALUD, en el marco de su actuación en la precitada Comisión, no encontrándose facultados los citados integrantes para representar al MINISTERIO DE SALUD, pudiendo presentarse en eventos públicos y reuniones privadas únicamente en carácter de Integrante Ad Honorem de la COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA a través dé la Institución convocada de que se trate ["Integrante Ad Honorem de la COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA a través de _______ (INSTITUCION CONVOCADA)"], en los términos de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente.

Art. 7º — La COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA tendrá por funciones:

7.1. Asesorar a la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA en lo referente a políticas de implementación de bancos de leche materna y sus redes de articulación con centros de lactancia.

7.2. Elaborar y evaluar periódicamente normativas de funcionamiento de los bancos de leche materna.

7.3. Asesorar en la pertinencia, diseño y alcances de campañas de promoción y difusión de las actividades de los bancos de leche materna.

7.4. Evaluar y/o asesorar en la evaluación del funcionamiento de los bancos de leche materna.

7.5. Asesorar sobre técnicas apropiadas e insumos adecuados de trabajo, en base a la bibliografía científica disponible o a investigaciones específicas diseñadas a tal fin.

Art. 8º — Facúltase a dicha Comisión Asesora a sugerir la invitación de personas y/o entidades de reconocida trayectoria en el tema para participar en forma eventual en la misma, sugerencia que será oportunamente considerada por la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia y en caso de considerarse oportuna, meritoria y conveniente, dicha Dirección elevará su propuesta a la Subsecretaría de Salud Comunitaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 5º.

Art. 9º — La COMISION TECNICA ASESORA EN BANCOS DE LECHE MATERNA elevará los informes que les sean requeridos de parte de la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, respecto del desarrollo de sus actividades.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/176806/norma.htm


LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.


MERCOSUR/GMC/RES. N° 09/11

PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE LA LECHE HUMANA EN LOS ESTADOS PARTES


VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que la lactancia materna es imprescindible para la salud del niño/a.

Que es importante la promoción, la protección y el apoyo a la práctica de la lactancia materna por considerarse una estrategia eficaz para la disminución de la morbi-mortalidad infantil con énfasis en el componente neonatal.

Que es una prioridad disponer de leche humana en cantidad y calidad que permitan la alimentación de los lactantes imposibilitados de ser amamantados directamente a pecho o con la leche de su propia madre, como así también para otras situaciones en las que se considere necesaria la utilización de leche humana.

Que los Estados Partes han consensuado la importancia de asegurar el acceso gratuito a la leche humana, sus subproductos y/o derivados.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:


Art. 1 — Queda prohibida la comercialización de la leche humana, sus subproductos y/o derivados.

Art. 2 — La leche humana sólo podrá ser donada en forma voluntaria, no pudiendo bajo ningún concepto percibirse a cambio remuneración o incentivo alguno.

Art. 3 — La donación a que hace referencia el Art. 2 de la presente Resolución deberá realizarse únicamente a los bancos de leche humana y/o centros de recolección habilitados según la normativa de cada Estado Parte.

Art. 4 — Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1/I/2012.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197039/norma.htm

 

 

 

 Norma atencion neonatal http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/74680/norma.htm



Resolución Ministerial Nro 4477
adoptando el

Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna

 ver imagen https://galamargentina.blogspot.com/2021/07/resoluciones-lactancia-1997-lactancia.html


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER EJECUTIVO

La Plata, 25 de Agosto de 1997

Visto el expediente nº 2900-36.636/97 por el cual se promueve adoptar las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, obrante a fojas 5/12, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto los Organismos Internacionales de Salud (OMS Y UNICEF) han enfatizado la influencia negativa de las prácticas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna sobre la prevalencia y duración de la lactancia materna en las distintas regiones del mundo;

Que en el año 1981, la 34º Asamblea Mundial de la Salud proclamó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que obliga a los Estados miembros a su cumplimiento;

Que el Ministerio de Salud y Acción de la Nación ha promulgado la Resolución Ministerial Nº 54/97 por la que se acepta en todos sus términos el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y resoluciones posteriores;

Que la Provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de promover la Lactancia Materna en el territorio provincial a partir de la firma del Pacto Federal en Favor de la Madre y el Niño para el alcance de las Metas de Lactancia para el año 2000, teniendo en cuenta la importancia de la alimentación natural como alimento exclusivo del niño desde su nacimiento, como forma de asegurar un crecimiento y desarrollo adecuado;

Que dicho Pacto contempla que por lo menos el 60 % de los niños sea amamantado en forma exclusiva hasta el cuarto mes de edad;

Que el Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires incorpora como una de sus estrategias fundamentales la promoción y apoyo a la lactancia materna, para lo cual se creó el Sub Programa Provincial de Lactancia Materna por Resolución Ministerial Nº 2726/95;

Que a fojas 18, el Sr. Subsecretario de coordinacíón y Atención de la Salud presta su conformidad a la gestión promovida;

 

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adoptar las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS, 1,981) y las contenidas en las que a posteriori dictara la Asamblea Mundial de la Salud, observando su cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto se agrega pasando a formar parte de la presente.

Artículo 2º.- Difundir la presente normativa a través del Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires en todo el territorio provincial.

Artículo 3º.- El Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires y los organismos específicos de la jurisdicción, supervisarán y ejercerán el control a fin de alcanzar el cumplimiento de la presente.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda y archívese.

RESOLUCION Nº 4477

Dr JUAN JOSE MUSSI

Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.

 

Resolución Ministerial Nro 1946 año 1996
en apoyo de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño

 


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER EJECUTIVO

La Plata, 6 de Agosto de 1996

Vistas las presentes actuaciones por las cuales se procura declarar de interés provincial a la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño tendiente a fomentar el vínculo temprano de la madre con su hijo y a promover la lactancia natural,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF han lanzado la Iniciativa Hospital Amigo de los Niños que pretende adecuar las prácticas institucionales de las maternidades para la promoción de la Lactancia Materna;

Que la República Argentina ha adherido a esta iniciativa, redenominándola Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño;

Que este Ministerio, considera de importancia favorecer las prácticas de apoyo a la Lactancia Materna a través del Programa Materno Infantil realizando actividades para impulsar tal iniciativa;

Que la Lactancia Materna es una práctica natural que no debe perderse como modo inigualable de alimentación del niño constituyéndose en un derecho en los primeros tiempos de la vida a través de la promoción de una adecuada relación madre-hijo, previniendo además problemas de salud en el niño;

Que las prácticas institucionales relacionadas con el fomento de la Lactancia Materna dependen de la actitud del personal, como así también de las políticas de cada institución con relación a esta temática;

 

Por ello, y
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Declarar de interés provincial la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.

Artículo 2º.- Facilitar el proceso de transformación de todas las maternidades en Hospitales Amigos de la Madre y el Niño.

Artículo 3º.- Invitar a las maternidades provinciales, municipales, de la seguridad social y del sector privado a integrarse a esta iniciativa de acuerdo a los lineamientos definidos por el Programa Materno Infantil.

Artículo 4º.- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese y vuelva al Ministerio de Salud, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.

RESOLUCION VI Nº 1946

Dr JUAN JOSE MUSSI

Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.

Resolución Ministerial Nro 426/97

Implementando un Sistema de Información Perinatal

 


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER EJECUTIVO

La Plata, 23 de Enero de 1997

VISTO

La necesidad de implementar un Sistema de Información Perinatal a efectos de mejorar las condiciones de información asistencial y preventiva de la mujer embarazada y del recién nacido en el territorio de la Provincia de Buenos Aires

 

RESULTANDO

Que es facultad de este Ministerio dictar las normas que regulan la información el área de salud,

Que dentro de este Ministerio funciona el Programa Materno Infantil,

Que el Programa Materno Infantil considera necesario implementar un sistema único de registros en el área perinatal,

Que esta información debe ser detallada y completa, con cobertura total y en tiempo útil para la detección de factores de riesgo, la cuantificación de los daños a la salud, la evaluación de la asistencia perinatal, la planificación de actividades y la asignación de recursos,

Que la Historia Clínica Perinatal Base y el Sistema Informático Perinatal desarrollados por el Centro Latinoamericano de Perinatología dependiente de la Organización Panamericana de la Salud y la Libreta Sanitaria Materno Infantil desarrollada en nuestra provincia son instrumentos que cumplen con los requisitos necesarios como registros perinatales,

Que La Historia Clínica Perinatal base y el Sistema Informático Perinatal integran la Propuesta Normativa Perinatal, aprobada por resolución nro. 856 (SS) dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA,

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de aplicar nuevas técnicas del más alto nivel científico con el cometido fundamental de estructurar dentro del Programa Materno Infantil una correcta asistencia del embarazo, parto, puerperio y del niño que permita un descenso de los índices de morbimortalidad materna, perinatal y pediátrica.

 EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

 1º.- Declarar el uso obligatorio, la Historia Clínica Perinatal Base desarrollada por el CLAP y sus formularios complementarios. Estos registros deberán ser utilizados por todas las instituciones donde se realice la asistencia Prenatal, del Parto y del Niño.

2º.- Declarar el uso obligatorio, la Libreta Sanitaria Materno Infantil. La misma deberá ser utilizada por todas las Instituciones donde se realice la asistencia Prenatal, del Parto y del Niño.

3º.- Estos instrumentos serán considerados como válidos por los departamentos de estadísticas quedando abolido todo otro formulario de registro de hechos perinatales que duplique la información contenida en la Historia Clínica Perinatal Base.

4º.- La información proveniente de estos registros deberá ser brindada a los organismos públicos encargados de la elaboración y ejecución de programas sociales.

5º.- La información estadística proveniente de estos registros podrá ser intercambiada con otros organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Públicos y Privados.

6º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.

RESOLUCION VI Nº 426/97

Dr JUAN JOSE MUSSI

Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.

Resolución Ministerial Nro 1212
aprobando la Propuesta Normativa para la Asignación de Recursos y Complementación Alimentaria para Niños, Embarazadas y Nodrizas del Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires

 


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER EJECUTIVO

La Plata, 11 de Marzo de 1997

VISTO que el Programa Materno Infantil tiene como propósito contribuir a mejorar el nivel de salud de la mujer, el niño y el adolescente, mediante acciones de prevención, promoción, protección y recuperación de la salud.

Que las acciones de complementación alimentaria forman parte de las actividades que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando como forma de mejorar la salud de embarazadas, nodrizas y niños.

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires incluye actividades de asistencia alimentaria, consistente principalmente en la entrega de leche en polvo.

Que la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia transfiere a las Provincias fondos del Tesoro Nacional para la adquisición de leche en polvo.

Que se encuentra en vigencia el Convenio Nº 370 firmado por los Sres. Ministros de las Provincias Argentinas en el Consejo Federal de Salud (COFESA) según el cual la Provincia de Buenos Aires asume el compromiso para la utilización de los recursos presupuestarios que se le asignan al Programa Materno infantil para los fines explicitados en el mencionado Convenio.

Que dicho Convenio exige el compromiso por parte de las Provincias para adecuar los recursos asignados por área departamental según criterios de equidad.

Que de acuerdo a los lineamientos definidos por el Convenio Nº 370 se hace necesario implementar criterios normativos par la correcta asignación y monitoreo de recursos alimentarios destinados a programas sociales.

 

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar la "Propuesta Normativa para la Asignación de Recursos y Complementación Alimentaria para Niños, Embarazadas y Nodrizas del Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires". Agregar la Propuesta Normativa como Anexo I y el Convenio Nº 370 suscripto con el COFESA como Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.

RESOLUCION Nº 1212

Dr JUAN JOSE MUSSI

Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.

Disposición Nro 024/98

aplicando la Resolución Ministerial Nro 4477/97
en todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO

La Plata, Julio 8 de 1998.-

 

VISTA la Resolución 4477/97, firmada por el señor Ministro de Salud Dr. Juan José Mussi, por la cual este Ministerio de Salud adopta el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, y las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud relacionadas con aquél; y

CONSIDERANDO

Que los postulados de este Ministerio tienen como objetivo procurar la mejor calidad de vida para la población;

Que las instituciones de salud deben velar por suministrar a la población la información más objetiva, actualizada e imparcial acerca del cuidado de la salud;

Que la lactancia materna es la única alimentación natural para los primeros tiempos de la vida, que no posee reemplazo, y que se la postula óptimamente como exclusiva hasta el sexto mes de vida y su continuación hasta por los menos los dos años de edad;

Que las leches de fórmula deben ser consideradas como medicamentos a emplear en casos puntuales y bajo indicación y asesoramiento médico;

Que los resultados del primer Monitoreo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna efectuado durante el año próximo pasado demuestran que las compañías productoras y/o comercializadoras de sucedáneos de la leche materna mantienen vigentes políticas de mercadeo que contradicen el espíritu y la letra del citado Código así como los enunciados y principios de este Ministerio, utilizando para ello el sistema de atención de salud;

 POR ELLO

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE HOSPITALES

DISPONE:

 ARTÍCULO 1.- Aplicar la Resolución 4477/97, a todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales.

ARTÍCULO 2.- Invitar a sumarse a la misma Resolución a los Hospitales Municipales, así como a los establecimientos de la seguridad social y privados.

ARTÍCULO 3.- Difundir la presente disposición a todos los Establecimientos Hospitalarios de la Provincia.

DISPOSICION Nº 024/98.-

  

Dr. MOISES A. MODAD
Director Pcial. de Hospitales


ANEXO

 

GUIA NORMATIVA PARA IMPLEMENTAR LA RESOLUCION MINISTERIAL 4477/97 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Dirección Provincial de Hospitales, la Dirección Provincial de Sistemas Regionales de Salud -Dirección de Programas Sanitarios/Programa Materno Infantil- y la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria suscriben la siguiente Guía Normativa:

  1. La presente guía normativa será de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud dependientes de este Ministerio de Salud, invitándose a adherir a ella a los establecimientos dependientes de la jurisdicción municipal, de la seguridad social y privados.
  2. El Programa Materno Infantil asesorará a las instituciones de salud sobre la modalidad de implementación de la presente guía normativa.
  3. Los establecimientos de salud no podrán ser utilizados para la entrega (tanto al personal como al público en general) de muestras o envases originales de los productos comprendidos en el Código (fórmulas infantiles estándar y especiales, biberones, tetinas, otros alimentos infantiles y otras leches que puedan ser empleadas en reemplazo total o parcial de la lactancia materna).
  4. Considerando a las fórmulas infantiles como productos medicamentosos, su adquisición deberá ser justificada y realizada por los canales habituales de compra de medicamentos, no debiéndose aceptar donaciones o suministros a bajo costo.
  5. Los establecimientos de salud pondrán a disposición de los profesionales las Razones Médicas Aceptables para suplementar la lactancia materna contenidas en los Lineamientos para la Alimentación del Niño Menor de 2 Años publicados por este Ministerio.
  6. Los establecimientos de salud no podrán ser utilizados para publicitar y difundir productos comprendidos en el Código.
  7. Todo material informativo que las empresas fabricantes y/o comercializadoras de los productos comprendidos en el Código entreguen a los trabajadores de salud deberá ser de carácter científico y objetivo y resaltar las ventajas de la lactancia materna así como los riesgos potenciales de la alimentación artificial, enviándose con la debida antelación un ejemplar de cada nueva publicación o material de difusión al Programa Materno Infantil para su conocimiento.
  8. Los representantes de las compañías fabricantes y/o distribuidoras de sucedáneos no podrán tener ningún tipo de contacto con el público en las instalaciones de salud.
  9. Las compañías no podrán distribuir ningún tipo de material informativo, publicitario, ni regalos dirigidos al público en los establecimientos de salud.
  10. No se aceptará ningún tipo de apoyo de las compañías fabricantes y/o comercializadoras de sucedáneos para la realización de eventos científicos, publicaciones y otras actividades que tengan relación con alimentación infantil.
  11. El personal de los establecimientos no podrá aceptar ningún tipo de remuneración, apoyo económico, regalo, beca u otro tipo de reconocimiento, gratificación o incentivo, de parte de las empresas fabricantes y/o comercializadoras de productos comprendidos en el Código.
  12. Las autoridades de cada establecimiento serán las responsables de garantizar el cumplimiento de la presente normativa, quedando el Programa Materno Infantil como ente auditor del grado de cumplimiento de la misma.
  13. El Programa Materno Infantil informará periódicamente a los organismos nacionales e internacionales (Ministerio de Salud, UNICEF, Organización Mundial de la Salud, IBFAN y otras), así como a las sociedades científicas, de las violaciones que sean detectadas.
  14. Los pliegos de licitación para la adquisición de leches destinadas a los establecimientos deberán contener una cláusula que exija el cumplimiento, por parte de la empresa del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

 

 

 

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